Decisión Nº C582-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846544997

Decisión Nº C582-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11
Número de sentenciaC582-20
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C582-20

Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

Requirente: Eduardo Bustamante Sánchez.

Ingreso Consejo: 03.02.2020.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO-, ordenando la entrega de la minuta y la mayoría de sus anexos consultados.

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se advierte con su entrega una afectación a los derechos económicos y comerciales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO-, toda vez que teniendo a la vista la información solicitada, particularmente la minuta, que consta de sólo 12 páginas, en gran parte de ella más bien se aprecian observaciones del órgano respecto del actuar del fiscalizado, de lo cual no se extraen antecedentes cuya publicidad puedan afectar los derechos económicos de CODELCO. Con todo se debe precisar que en las páginas 7 y 12 se informan pagos realizados por la Corporación a la empresa Zarey Consultores SpA., en cuya representación actúa el reclamante en este amparo, por lo que, en este caso concreto, no se advierte afectación a la cuprífera en tanto constituye información que Zarey, en su calidad de contraparte y receptora de dichas sumas, ya conoce.

Además, el reclamante tiene la calidad de parte interesada en el procedimiento administrativo que originó la minuta consultada, en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880.

Se rechaza el amparo respecto del gasto informado en la página 8 de la minuta solicitada, al tratarse de un pago a un tercero -distinto de la empresa Zarey- antecedente que se debe reservar, al ser fijado según la estrategia comercial de CODELCO, de acuerdo lógicamente, a las condiciones imperantes en el mercado, cuya publicación afecta los derechos económicos de la cuprífera estatal. Se rechaza también el amparo, respecto del anexo (v) de la minuta consultada, al tratarse de correos electrónicos de particulares, cuya entrega por lo tanto, afecta su vida privada.

Se representa al órgano el hecho de no conferir traslado al tercero interesado.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C582-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2019, don Eduardo Bustamante Sánchez, solicitó a la Contraloría General de la República -CGR-, la siguiente información: "copia de la resolución (y sus adjuntos) enviada por COCHILCO el 18 de octubre de 2019 y que fuera recepcionada por la Contraloría General de la República con fecha 21 del corriente mes. La referida resolución y sus adjuntos ha sido emitida con ocasión de la derivación realizada, por la Contraloría, mediante referencia 169.479/19 de fecha 28 de marzo de 2019, frente a un requerimiento realizado por este abogado en representación de Zarey Consultores SpA".

2) DERIVACIÓN DE LA SOLICITUD: Posteriormente la CGR, el día 20 de diciembre de 2019, derivó la referida solicitud a la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO-, quien la ingresó al Portal de Transparencia con misma fecha.

3) RESPUESTA: Por medio de resolución aprobatoria exenta N° 006, de 13 de enero de 2020, el órgano denegó la entrega de lo solicitado, en virtud del artículo 21 N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que en ella se contiene información detallada sobre bienes económicos o de información protegida por el secreto empresarial, que sólo es conocida por la empresa y por la Comisión. En este contexto, la competencia podría acceder a información esencial del negocio, afectando su desenvolvimiento competitivo.

Por otra parte, el artículo 2° inciso final del decreto ley N° 1.349, establece que los antecedentes e informaciones que las empresas productoras están obligadas a proporcionar a la Comisión Chilena del Cobre, tienen el carácter de confidenciales y el personal de la Comisión está obligado a guardar estricta reserva sobre ellas.

4) AMPARO: El 3 de febrero de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Al efecto, en síntesis, señaló lo siguiente:

a) Comparece en representación de Zarey Consultores SpA., cuyo mandato acompaña.

b) Su mandante pretende conocer el procedimiento de fiscalización, sus antecedentes y las conclusiones consignadas en el acto administrativo que afinó aquel procedimiento.

c) No se confirió traslado al tercero interesado.

d) Resulta dudoso que lo solicitado tenga valor comercial, debido a que, la información solicitada dice relación con una fiscalización sustanciada por la Comisión ante ciertas irregularidades que su mandante denunció con ocasión de la forma cómo la cuprífera estatal interpretó y aplicó las causales de término anticipado del contrato antes señalado. Entonces, no se entiende de qué manera esta información podría afectar la competitividad de CODELCO.

e) Resulta absurdo que se alegue que la información, que es de naturaleza funcional más que comercial, sea comercialmente más relevante que la información que CODELCO tiene publicada en su portal web. Allí se encuentra permanentemente disponible información absolutamente comercial, tales como, sus estados financieros y memorias; y aquello no ha afectado su competitividad en el mercado.

f) Respecto de la...

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