Decisión Nº C5813-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869559

Decisión Nº C5813-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5813-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5813-21

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso

Requirente: Mariela Muñoz Parada

Ingreso Consejo: 05.08.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, requiriéndose la entrega de antecedentes vinculados a los registros contenidos en el sistema informático interno de la Corporación - SENDACAJ., respecto de la atención del usuario.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, el organismo se allanó a su entrega. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el presente amparo respecto del Informe Interno, elaborado por la abogada Jefe del Centro de Atención Jurídica Social de Valparaíso y el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2021. Lo anterior, por cuanto, su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5813-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2021, doña Mariela Muñoz Parada solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso lo siguiente: "(...) copia digital de todos los antecedentes que maneja la Corporación de Asistencia Judicial respecto a su persona, así como del proceso en el que la representaron, tramitado bajo el Rol C-2.151-2015 ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso. Dentro de tales antecedentes, y sin que el listado sea taxativo, solicita se le entregue copia de sus fichas de evaluación, comunicaciones internas e informes respecto de su caso, y la evaluación del postulante que tramitó su causa, tachando sus datos personales en caso de estimarse aquellos reservados".

Solicita especialmente que no se excluya ningún antecedente que maneje la Corporación de Asistencia Judicial y que se vincule a su persona y el caso antes mencionado.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 195, de fecha 14 de julio de 2021, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.

Indicó que existe en tramitación causa seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, procedimiento en el que la recurrente deduce acción civil contra la Corporación por las actuaciones del servicio realizadas en la causa Rol C-2.151-2015 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Valparaíso.

En tal contexto, argumentó que "existe una relación directa entre una gran parte de los documentos e información solicitada y el litigio pendiente, toda vez que en este caso los antecedentes peticionados dicen relación con las gestiones realizadas por esta Corporación durante la tramitación de la causa C-2.151-2015, por lo que puede estimarse que respecto de dicha información cabe aplicar la causal de secreto o reserva invocada, dado que se trata de antecedentes que pueden ser necesarios para respaldar la posición de esta Corporación en la controversia jurídica pendiente".

Seguidamente, en aplicación del Principio de Divisibilidad, en lo concerniente a la evaluación del postulante que tramitó su causa, informó que se asignó a persona que indica. No obstante lo anterior, hizo presente que al revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual, no existen escritos y/o presentaciones asociados a su nombre. Agregó que, posteriormente, se solicitó colaboración al postulante que se señala, tan sólo para monitorear la causa en cuestión y...

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