Decisión Nº C5811-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913473035

Decisión Nº C5811-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha27 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5811-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5811-22

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta

Requirente: Ivette Nathaly Gareca Flores

Ingreso Consejo: 29.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, ordenándose la entrega de copia de su evaluación psicológica, previa acreditación de su identidad; o en su defecto, acredite la remisión efectiva de aquella.

Lo anterior, por cuanto toda vez que los casos en que sea el postulante el que solicita conocer de sus evaluaciones personales en un proceso de selección, el acceso a dichas evaluaciones se encuentra garantizada por la ley N° 19.628, atendida su calidad de datos personales sensibles, manteniéndose su reserva únicamente respecto de terceros.

Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.

Aplica criterio establecido en las decisiones de amparos Roles C1594-15, C3485-16, C2808-17, C2809- 17, C4336-18, C5474-19 y C4785-20.

Se rechaza el presente amparo respecto de la entrega de los test aplicados a la requirente -test de rocha, bajo la lluvia y cualquier otro aplicado-, y la remisión de hojas de respuesta a tales evaluaciones, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.

En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5811-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2022, doña Ivette Nathaly Gareca Flores solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta lo siguiente: "(...)copia de los protocolos del psicolaboral realizado a Ivette Gareca Flores Rut (...), realizado el año 2018 en el mes de enero, los test aplicado a la trabajadora mencionada (test de rocha, test bajo la lluvia y cualquier otro aplicado), asimismo las hojas de respuestas correspondiente".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 521, de fecha 15 de junio de 2022, la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Denegó la entrega de la información por contener datos sensibles, por tratarse de un informe elaborado por un profesional experto, que su contenido puede ser...

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