Decisión Nº C5809-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840787618

Decisión Nº C5809-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-37,Ley de Transparencia ART-12
Número de sentenciaC5809-19
Fecha28 Octubre 2019

DECISIÓN RECLAMO ROL C5809-19

Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Metropolitana.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 13.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5809-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de agosto de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Salud Metropolitana, fundado en que la información publicada en los ítems "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Personal y sus remuneraciones", "Marco Normativo Aplicable", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos", "Presupuesto asignado y su ejecución", y, "Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios)" se encuentra incompleta y desactualizada. A lo que agrega: "Listado de centros de salud actualizados, listado de pabellones actualizados, listado de centros de belleza actualizados. No se encuentran todos los sumarios, ni sanciones. Información del año 2010? en algunos ítems" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se ingresó al banner de "Transparencia Activa, Ley de Transparencia", ubicado en el portal institucional...

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