Decisión Nº C5808-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893533

Decisión Nº C5808-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-10
Número de sentenciaC5808-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5808-21

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Lucía Tapia Rojas.

Ingreso Consejo: 05.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5808-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de agosto de 2021, doña Lucía Tapia Rojas dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del IPS, fundado en que el acceso a la información sobre "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención" no es expedito. Asimismo, agregó que el IPS le comunicó que la copia de un documento solicitado por ella estaría disponible el 4 de agosto del corriente; sin embargo, al intentar acceder a él, no fue posible.

2) Que, atendido que la finalidad de la parte recurrente fue reclamar por no poder acceder a un documento que solicitó, a pesar de haber llenado el formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, se tuvo por deducido un amparo a su derecho de acceso a la información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía certeza respecto a si efectuó una solicitud de acceso a la información de conformidad a lo dispuesto en los artículos y 10 de la Ley de Transparencia. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N°...

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