Decisión Nº C5800-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893534

Decisión Nº C5800-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC5800-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5800-21

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF).

Requirente: Tomás Pergamenter Hertzfeld.

Ingreso Consejo: 05.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5800-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de agosto de 2021, don Tomás Pergamenter Hertzfeld dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CONAF, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada por "Gestión Solar S.A." mediante la cual se requirió copia de resolución que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no se acompañó poder de representación suficiente. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E18095 - 2021, de 23 de agosto de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en el territorio nacional por motivos de salud, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo electrónica consignada en el...

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