Decisión Nº C5798-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C5798-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5798-22
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas.
Requirente: Misael Sepúlveda Castillo.
Ingreso Consejo: 29.06.2022.
En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5798-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 29 de junio de 2022, don Misael Sepúlveda Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en la respuesta incompleta o parcial otorgada a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a las boletas, contratos, anexos e informes del prestador que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no se acompañó copia íntegra de la respuesta otorgada, y por otra parte, no existía claridad respecto a la infracción alegada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E14937 - 2022, de 5 de agosto de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación de acuerdo a lo siguiente: (1°) precise qué información de la solicitada no le fue proporcionada; y, (2°) remita copia íntegra de la información entregada por el órgano en respuesta a su solicitud. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía...
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