Decisión Nº C5781-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044523

Decisión Nº C5781-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5781-21
Fecha16 Noviembre 2021
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRAF

DECISIÓN AMPARO ROL C5781-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Cristian Sanhueza Laemmermann

Ingreso Consejo: 04.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente.

Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente procedimiento el órgano se allanó al fundamento del amparo, otorgando respuesta a la solicitud de acceso.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5781-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2021, don Cristian Sanhueza Laemmermann solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"Numero de programas de acompañamientos para NNA Trans implementados en todo Chile desde la entrada en vigencia de ley de identidad de genero, con indicación de la Comuna en que se encuentran".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de agosto de 2021, don Cristian Sanhueza Laemmermann dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración...

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