Decisión Nº C577-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864767

Decisión Nº C577-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC577-22
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C577-22

Entidad pública: Subsecretaría de Educación Superior.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 21.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C577-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, una persona cuya identidad este Consejo ha determinado reservar, en adelante NN. NN., efectuó una presentación ante la Subsecretaría de Educación Superior, enrolada bajo el código AJ025T0000263, a través de la cual solicitó copia del "documento oficial emitido por la Subsecretaría de Educación Superior acerca de mis antecedentes personales (nombres, apellidos, nombre y sexo) y académicos alojados en vuestra base de datos, sobre todo el ítem «sexo y género», ya que cada vez que recibo correo, estos son en referencia a mi persona en masculino, siendo que mi sexo y género son femenino". Luego, el 16 de diciembre de 2021, aclaró su solicitud, indicando "Solicito documento oficial emitido y firmado por esta Subsecretaría que contenga los datos de Nombres, Apellidos, Sexo, Género, de acuerdo a lo indicado en las bases de datos del proceso de admisión 2022 a las Universidades adscritas al Sistema de Acceso, en poder del área de Información y Acceso de esta Subsecretaría, asociados al número de cédula de identidad (...), informados a las Universidades adscritas al sistema por el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE)".

2) Que, con fecha 3 de enero de 2022, la parte interesada efectuó una segunda solicitud de información, enrolada bajo el rol AJ025T0000281, con el mismo detalle de la solicitud rol AJ025T0000263.

3) Que, a través de Carta NUM. DAI/359, de 10 de enero de 2022, la Subsecretaría de Educación Superior comunicó a la parte requirente de la prórroga de plazo para proporcionar respuesta a la solicitud AJ025T0000263. Luego, a través de Carta NUM. DAI/6, de 19 de enero de 2022, el órgano comunicó de la prórroga de plazo para proporcionar respuesta a la solicitud AJ025T0000281.

4) Que, el 21 de enero de 2022, mediante la Carta DAI/9, de la misma data, la Subsecretaría de Educación Superior, proporcionó una respuesta conjunta a las solicitudes de información AJ025T0000263 y AJ025T0000281, de 15 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022...

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