Decisión Nº C5767-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880401

Decisión Nº C5767-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°1
Número de sentenciaC5767-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5767-20

Entidad pública: Tesorería General de la República (TGR)

Requirente: Claudio Morales Bórquez

Ingreso Consejo: 14.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, sobre acceso al Mapa de Cobranza, en formato Excel, realizado por la división de cobranza y quiebras, que incluya los mismos elementos usado por ésta, con especial énfasis en el listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, con el detalle que indica.

Lo anterior, por cuanto este Consejo ha razonado que los antecedentes relacionados con las deudas cuyo cobro se encuentran encomendadas al Servicio de Tesorerías, corresponde a información cuya develación afecta los derechos económicos y comerciales de las personas naturales y jurídicas, en cuanto podría dañar tanto su capacidad de operar comercialmente como su prestigio comercial. Además, respecto de las personas naturales, afectaría también su vida privada y honra.

Aplica criterio sostenido por la Corte Suprema, en fallo Rol N° 4681-2013, que acogió recurso de queja; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N° 6531-2014, que acogió reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C2750-14, C1269-16, C2746-16 y C4937-19, entre otras.

Además, resultan plausibles las alegaciones del órgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de daño cierto y específico a la tarea de recaudación del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. Así las cosas, se configura también la causal de reserva de afectación de las funciones del organismo.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5767-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2020, don Claudio Morales Bórquez solicitó a la Tesorería General de la República, en adelante e indistintamente también TGR, información sobre el mapa de cobranza realizado por la división de cobranza y quiebras, en formato Excel que incluya los mismos elementos usado por ésta.

Requiere que dicha tabla Excel incluya todos los elementos que le pertenecen al mapa de cobranza de uso de la división cobranzas y quiebras, con especial énfasis en: listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, indicando nombre completo y/o razón social del deudor; rut; número y año de expediente administrativo, comuna expediente, región, etapa; fecha etapa; sub etapa; etapa anterior; monto deuda demandada; monto saldo adeudado; unidad operativa; fecha última diligencia; sección, abogado a cargo, señalar si tiene convenio, y en su caso si se encuentra vigente o caducado; embargo, tipo de bien embargado y fecha de embargo; en caso de que se encuentre en segunda etapa, solicito que se señale el tribunal y el rol de segunda etapa o sede civil.

2) RESPUESTA: El 10 de septiembre de 2020, mediante Oficio Ord. N° 2214, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que lo solicitado es información estratégica para el cumplimiento de los fines de este y su exposición afectaría el debido cumplimiento de este, por tanto, deniega los antecedentes por la causal del...

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