Decisión Nº C5762-18 / C601... de Consejo de Transparencia de 19/03/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Número de sentencia | C5762-18 / C601... |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPAROS ROLES C5762-18 Y C6010-18
Entidad pública: Municipalidad de Curacaví.
Requirente: Marcelo Peñailillo Streb.
Ingreso Consejo: 21.11.2018 y 03.12.2018.
En sesión ordinaria N° 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C5762-18 y C6010-18.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendidos los amparos deducidos por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la Municipalidad de Curacaví, fundados en que no se respondió íntegramente su solicitud, a través de las cuales requirió información relativa a las patentes comerciales vigentes; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de las presentes reclamaciones, complementó la respuesta inicialmente otorgada.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E2046, de 20 de febrero de 2019, este Consejo consultó a la parte recurrente su parecer con la respuesta otorgada por el organismo recurrido, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara sobre la misma. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver los amparos interpuestos.
3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a la dirección...
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