Decisión Nº C5756-18 de Consejo de Transparencia de 08/01/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Número de sentencia | C5756-18 |
Fecha | 08 Enero 2019 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-43,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5756-18
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente Simón Muñoz Osorio.
Ingreso Consejo: 21.11.2018.
En sesión ordinaria N° 957 de su Consejo Directivo, celebrada el 08 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5756-18.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 18 de octubre de 2018, don Simón Muñoz Osorio., realizó una presentación ante el Ejército de Chile, ingresada con el código AD006T0003303, a través de la cual solicitó copia íntegra y autenticada de las resoluciones administrativas mediante las cuales fueron autorizadas las licencias médicas que indica.
2) Que, mediante JEMGE DETLE (P) N°6800/9618, de 20 de noviembre de 2018, el órgano reclamado remitió respuesta, accediendo a la entrega de los antecedentes requeridos, y señala que tratándose de información que contiene datos personales, corresponderá el retiro personal o por quien mandate mediante un poder notarial simple, quedando los antecedentes a su disposición en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ejército, en la dirección que se señala.
3) Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, don Simón Muñoz Osorio, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, donde manifestó su disconformidad con la respuesta otorgada a su requerimiento. Al respecto indicó lo siguiente: "Los datos "sensibles" que contienen los documentos requeridos son de mi propia persona, por lo que no se justifica que deba retirarlos personalmente y menos aún a través de...
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