Decisión Nº C5753-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915801491

Decisión Nº C5753-22 de Consejo de Transparencia de 10/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha10 Noviembre 2022
Número de sentenciaC5753-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5753-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Eric Burgos Arias

Ingreso Consejo: 28.06.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Aduanas, referido a la entrega de información asociada al funcionario público indicado.

Lo anterior, por cuanto, del análisis de lo expuesto en el amparo, se desprende que lo pretendido en esta sede es la entrega de antecedentes complementarios que no fueron requeridos en la solicitud de acceso a la información, resultando improcedente, por ello, que sean exigidos a través del presente reclamo.

En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5753-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de mayo de 2022, don Eric Burgos Arias solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información: "Necesito Hoja de vida de funcionario, con detalle de notas y anotaciones de mérito y demerito desde 2018 hasta la fecha, así como resolución de cese de funciones o similar y resolución de reintegro. También sumarios, obviamente cerrados, en los que participa como denunciante así como denunciado, también desde 2018 a la fecha. Y por último, resolución de traslado de funcionario (...) (funcionario o ex funcionario de la Dirección Regional Metropolitana)".

2) SUBSANACIÓN: A través de Oficio Ordinario N° 2820, del 16 de mayo de 2022, el órgano reclamado solicitó al requirente subsanar su solicitud, pidiendo que: "detalle -con exactitud y claridad- cuál es, en definitiva, el documento o los antecedentes que requiere, indicando si todos ellos corresponden a su persona o a don (...); toda vez que esto no se desprende con nitidez de su sola lectura, cuyo texto es confuso y da lugar a más de una interpretación. Ello, con el objeto de facilitar su búsqueda y poder...

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