Decisión Nº C5751-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914422732

Decisión Nº C5751-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5751-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C5751-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana.

Requirente: Viviana Fátima Coveña.

Ingreso Consejo: 28.06.2022.

En sesión ordinaria Nº 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5751-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de junio de 2022, doña Viviana Fátima Coveña, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, a través del cual, señala "Quiero saber los requisitos de fondo, forma y excepciones para postular al subsidio..."

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer...

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