Decisión Nº C5747-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914422740

Decisión Nº C5747-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC5747-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C5747-22

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor.

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 28.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5747-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de junio de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional del Consumidor, a través del cual, expone su situación y señala que el SERNAC no ha actuado frente a su reclamo, faltando a la protección del consumidor, además de no hacer efectivas las acciones administrativas en contra del proveedor, por lo que no está cumpliendo con su funciones, haciendo un notable abandono de deberes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de...

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