Decisión Nº C5733-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619659

Decisión Nº C5733-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

Número de sentenciaC5733-21
Fecha09 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C5733-21

Entidad pública: Partido Ciudadanos.

Requirente: María Angélica Duque Poblete.

Ingreso Consejo: 03.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5733-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, las disposiciones aplicables del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 3 de agosto de 2021, doña María Angélica Duque Poblete dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Partido Ciudadanos, a través del cual alegó porque la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Vitacura le debe dinero.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende del artículo 36 ter del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2017, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los partidos políticos que señala dicho cuerpo normativo, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de cada asociación política, los antecedentes señalados en el artículo 36...

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