Decisión Nº C5731-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619660

Decisión Nº C5731-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Agosto 2021
Número de sentenciaC5731-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5731-21

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juego.

Requirente: Trinidad Burrows Rakos.

Ingreso Consejo: 03.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5731-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 06 de agosto de 2021, doña Trinidad Burrows Rakos indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego. Específicamente, señala lo siguiente: "(...) De la mesa central me dijeron que me contactara con ustedes si me quiero desistir de la causa C5731-21. Lo anterior debido a que, si bien la SUP de Casinos y Juegos contestó fuera de plazo, he quedado conforme con la respuesta" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5731-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE...

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