Decisión Nº C5730-23 de Consejo de Transparencia de 03-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945921849

Decisión Nº C5730-23 de Consejo de Transparencia de 03-08-2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de sentencia C5730-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C5730-23
Entidad pública: Servicio de Salud
Aysén.
Requirente: Iris Beatriz Rosas
González.
Ingreso Consejo: 31.05.2023.
En sesión ordinaria Nº 1376 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5730-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Iris Beatriz Rosas González en contra del
Servicio de Salud Aysén, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante
la cual requirió información estadística sobre la Osteoporosis, Osteopenia y Vitamina D;
dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema
Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una contestación al
requerimiento efectuado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E15472, de 13 de julio de 2023, este Consejo
solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la
notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada.

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