Decisión Nº C573-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809580489

Decisión Nº C573-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha12 Marzo 2019
Número de sentenciaC573-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C573-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Peñalolén.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 15.01.2019.

En sesión ordinaria N° 974 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C573-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 15 de enero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Peñalolén, fundado en que la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, específicamente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es incompleta, está desactualizada y el acceso a la misma no es expedito. En particular, alega la falta de publicación de las actas de las sesiones del año 2018 y que la nómina de integrantes del Consejo está disponible en un archivo en formato Excel, lo que dificulta el acceso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los...

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