Decisión Nº C5729-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896932929

Decisión Nº C5729-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC5729-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5729-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Eugenio Avilés Lagos

Ingreso Consejo: 03.08.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de copia de la factura con la cual fue inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, el automóvil singularizado.

Lo anterior, toda vez que la reclamada informó al solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la información, mediante un procedimiento especial destinado al efecto, previo pago del arancel correspondiente, estando facultado legalmente para ello.

Aplica criterio adoptado en decisiones de amparos Roles C3434-16, C3603-17, C1462-18, C725-21 y C4681-21.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5729-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2021, don Eugenio Avilés Lagos solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información: "requiero copia de la Factura con la cual fue inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, el vehículo singularizado con la placa patente HWVZ27, camioneta Nissan NP300, año 2016", agregando que: "La inscripción la practica al parecer un Banco, el vehículo fue adquirido nuevo mediante leasing por don (...), destacado ex deportista nacional y empresario actualmente, y vendido directamente por esta a mi persona, de lo que consta en documento notarial, solo ha tenidos dos dueños, y fue adquirido con certificado de homologación vigente".

2) RESPUESTA: El 2 de agosto de 2021, a través de Carta UT N° 4.128, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió al requerimiento, indicando que, según la decisión de amparo rol C1391-15 de este Consejo, el hecho de que la información se encuentre en un registro público cuyo acceso está sometido a la restricción de aportar determinados datos, excluye la posibilidad de considerar a dicho registro como una fuente accesible al público, y, por lo tanto, debe operar el principio de finalidad establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.628, eso es, los datos personales deben utilizarse solo para los fines para los cuales fueron recolectados. En este caso, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, la finalidad de formar y mantener actualizados los registros que la ley le encomienda es "otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el servicio".

Hace referencia lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Señala que, en el caso de documentos fundantes, de acuerdo al procedimiento regulado en la DN. Circular N° 5, del Servicio, de fecha 12 de enero de 2017, sobre modificación en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del Registro de Vehículos Motorizados (RVM), para conocer el contenido de cualquier documento fundante, puede requerirse en cualquiera de sus oficinas, para lo cual deberá cancelar el arancel correspondiente, establecido en el artículo 1 del Decreto N° 560, de fecha 14 de marzo de 2019, del Ministerio de Justicia, solicitud que será remitida al nivel central para el desarchivo y copia del antecedente referido, para luego remitirlo a la oficina donde se realizó el requerimiento.

Destaca que en el evento que las fotocopias de documentos fundantes ingresados a la base de datos del RVM, no sean requeridos por el titular o por su representante legal, éstos se otorgarán con los datos personales tarjados. A modo de ejemplo y sin ser taxativa su enumeración: los nombres, domicilio y número de RUN de las partes individualizadas en los referidos documentos. Lo anterior en virtud de la ley N° 19.628, sobre Protección de datos personales.

Por ello, concluye...

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