Decisión Nº C5727-18 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Número de sentencia | C5727-18 |
Fecha | 29 Abril 2019 |
Normativa aplicada | Justicia Militar ART-436 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5727-18
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: Octavia Martínez Villagrán.
Ingreso Consejo: 21.11.2018.
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de copia de los Decretos Supremos de destinación de inmuebles fiscales N° 156, del año 2001 y N° 1406, del año 2013.
Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, cuyo contenido consta en el registro público del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y porque el propio órgano mantiene permanentemente a disposición del público, en su portal de Transparencia Activa, los decretos de destinación de inmuebles fiscales, motivo por los cuales se desestimaron las alegaciones del órgano relativas a una afectación al debido cumplimiento sus funciones, la Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Interés Nacional.
Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C3741-18.
En sesión ordinaria N° 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5727-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2018, doña Octavia Martínez Villagrán solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, información sobre las destinaciones contenidas en los Decretos Supremos N° 156, del año 2001 y N° 1406, del año 2013.
2) PRÓRROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2018, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Posteriormente, el 15 de noviembre de la misma anualidad, mediante Ord. N° 819, la Subsecretaría de Ministerio de Bienes Nacionales dio respuesta al requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, artículo 1° transitorio de la misma ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, y haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Lo anterior, pues se entienden documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planos de operación o de servicios de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes.
3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2018, doña Octavia Martinez Villagrán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Al efecto, sostuvo en resumen, que lo pedido corresponde a copia de los documentos en que se contienen las destinaciones consultadas, y que el órgano denegó la información sin especificar la afectación que experimentaría alguno de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8° de la Constitución.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E336, de 11 de enero de 2019, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.
El 28 de enero de 2019, por medio de Ord. N° 68, el organismo reclamado evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo...
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