Decisión Nº C5726-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7 |
Número de sentencia | C5726-20 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C5726-20
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación
Requirente: NN.NN.
Ingreso Consejo: 14.09.2020
En sesión ordinaria N° 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5726-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N.N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del cual, manifiesta su molestia por la falta de actualización de la causa de muerte, en el certificado de defunción de la persona que señala.
Y CONSIDERANDO:1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento...
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