Decisión Nº C5718-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281497

Decisión Nº C5718-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5718-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C5718-20

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta

Requirente: Mario Alberto Rodríguez Leigton

Ingreso Consejo: 14.09.2020

En sesión ordinaria N° 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5718-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, don Mario Alberto Rodríguez Leigton, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Antofagasta, a través del cual, expuso que al ser informado de que el Juzgado de Policía Local de Baquedano no cuenta con un sistema en línea para realizar trámites, debió viajar desde Calama y sólo le informaron que para tramitar su licencia de conducir debe realizarlo a través de un exhorto.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que...

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