Decisión Nº C5716-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14 |
Fecha | 26 Julio 2022 |
Número de sentencia | C5716-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5716-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: Gladys Lafortune.
Ingreso Consejo: 28.06.2022.
En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5716-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 28 de junio de 2022, doña Gladys Lafortune, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual indicó lo siguiente: "Hola buenas tardes mi nombre es Gladys lafortune rut (...) yo estaba haciendo un solisitud de permanencia definitiva desde 30 de diciembre 2019 todavía no a llegado la orden del pago el porcentaje del trámite es 100% y demarca finalizado yo no se que hacer porfa como ustedes me puedes ayudarme porfa". Sic
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada...
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