Decisión Nº C5715-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893544

Decisión Nº C5715-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-8
Número de sentenciaC5715-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN RECLAMO ROL C5715-21

Entidad pública: Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Requirente: Ernesto Águila Mancilla.

Ingreso Consejo: 02.08.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5715-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de agosto de 2021, don Ernesto Águila Mancilla dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a través de cual señala "No ha respuesta a consultas. Por ejemplo. Según decreto que reglamenta Patrocinio, lo pueden solicitar personas naturales. Formulario tiene espacio solo para personas jurídicas. ¿como proceder?" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que había claridad respecto de la reclamación efectuada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E17846 - 2021, de 19 de agosto de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación en los siguientes términos: (1°) dado que indica que no ha recibido respuesta a sus consultas, aclare si la finalidad de su presentación es efectuar un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa o presentar amparo a su derecho de acceso a la información pública; y, (2°) en caso de presentar amparo: a)...

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