Decisión Nº C5690-19 de Consejo de Transparencia de 28/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839812119

Decisión Nº C5690-19 de Consejo de Transparencia de 28/11/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G
Número de sentenciaC5690-19
Fecha28 Noviembre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5690-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Ivonne Toro Agurto

Ingreso Consejo: 08.08.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C5933-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas por no haber sido acreditada suficientemente por el tercero interesado ni el órgano reclamado, respectivamente. Asimismo, por improcedente, la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano por tratarse de antecedentes necesarios para una adecuada defensa juridicial, invocada por el tercero.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5690-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de junio de 2019, doña Ivonne Toro Agurto solicitó al Ejército de Chile "la hoja de vida íntegra del General Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, incluyendo destinaciones y evaluaciones y cualquier otro material de interés (...) pido los documentos bajo el principio de divisibilidad...".

2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ejército de Chile, por medio de carta JEMGE DETLE (R) N° 1000/21661, de fecha 10 de julio de 2019, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notifica al ex funcionario consultado la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

Don Juan Miguel Fuente-Alba Poblete por medio de carta de fecha 19 de...

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