Decisión Nº C5678-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044247

Decisión Nº C5678-21 de Consejo de Transparencia de 02/12/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC5678-21
Fecha02 Diciembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2,Constitución Política de la República ART-19 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C5678-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena

Ingreso Consejo: 02.08.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del desglose de las vacunas aplicadas en Chile al 27 de junio de 2021, referidas por el Sr. Ministro de Salud, por cantidad y fecha de ingreso al país, según las diversas procedencias o tipo de vacunas.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se descarta la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al interés nacional y a la salud pública, del artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia, al no explicar la Subsecretaría de qué manera el conocimiento de lo requerido podría generar las afectaciones que alega o el desarrollo de futuros acuerdos o negociaciones, considerando que, como se señaló, diversa información sobre el volumen de vacunas ingresadas al país ha sido publicada por el propio órgano reclamado.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta íntegra a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5678-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información: "El Ministro Paris declaró a diario El Mercurio, de fecha domingo 27 de junio de 2021, página C10, que en Chile se han aplicado 22.409.489 dosis de vacunas contra el Covid 19, de las cuales 17.335.716 corresponden a Sinovac; 4.368.218 a Pfizer-BioNtech; 358.719 a AstraZeneca-Oxford; y a 346.836 a Cansino.

Solicito saber el desglose de las vacunas antes mencionadas por cantidad y fecha de ingreso al país, según las diversas procedencias o tipo de vacunas".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de agosto de 2021, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, en presentación anexa, el reclamante hizo presente, en resumen, que la información requerida dice relación con antecedentes de carácter público relativos a la internación al país de vacunas contra el Covid 19, de cuatro marcas distintas, que han significado la utilización de recursos públicos, en un contexto de gran connotación pública. Indica que, como toda política pública, es de suma importancia que se transparente las cantidades que se han ingresado al país, según fechas de internación, por cada procedencia o tipo de vacunas. Estima que la denegación tácita de la información requerida contraviene los principios de relevancia, libertad de la información, apertura y transparencia, máxima divulgación, divisibilidad, facilitación, no discriminación, oportunidad, control y responsabilidad, que regula el artículo 11 de la Ley N° 20.285.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, mediante Oficio E17829, de 19 de agosto de 2021, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) en caso de no existir impedimentos para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

Mediante Ord. A/102 N° 1439, de fecha 20 de abril de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que la respuesta no ha sido entregada dentro del plazo estipulado en la Ley N° 20.285, debido a que en el marco de la pandemia por COVID-19, el Ministerio de Salud y sus funcionarios han concentrado sus labores en atender los requerimientos extraordinarios generados por esta situación de emergencia que se extiende por más de un año, lo que ha implicado una reestructuración de las funciones para dar respuesta a las necesidades que se han generado en materia sanitaria.

Explica que, considerando esta situación y el derecho de la ciudadanía a obtener información verídica y actualizada, ha realizado esfuerzos por disponer de información pública, a través de sitios web del Ministerio de Salud y de Gobierno, como...

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