Decisión Nº C5675-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 866259322

Decisión Nº C5675-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5675-20
Fecha24 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5675-20

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso.

Requirente: Héctor Opazo Zamora.

Ingreso Consejo: 10.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5675-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2020, don Héctor Opazo Zamora indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Municipalidad de Valparaíso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5675-20.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, se solicita a la Municipalidad de Valparaíso, tener presente el principio de oportunidad, establecido en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, en virtud del cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes dentro de los plazos legales, lo que no habría acontecido en la especie.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE...

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