Decisión Nº C5672-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840787573

Decisión Nº C5672-19 de Consejo de Transparencia de 28/10/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha28 Octubre 2019
Número de sentenciaC5672-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5672-19

Entidad pública: Municipalidad de San Esteban.

Requirente: Manuel Ibaceta Lara.

Ingreso Consejo: 08.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1043 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5672-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Manuel Ibaceta Lara en contra de la Municipalidad de San Esteban, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, y que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, referida a los Ingresos Propios Derechos de Aseo en patentes comerciales, según indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del órgano reclamado, una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E13958, de 01 de octubre de 2019, este Consejo solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral...

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