Decisión Nº C5671-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256678

Decisión Nº C5671-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5671-20
Fecha29 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5671-20

Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles

Requirente: Juan Diaz Soto

Ingreso Consejo: 10.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, ordenándose la entrega de copia certificada de la respuesta proporcionada en una solicitud de acceso a la información anterior, específicamente del registro de decretos de nombramiento en periodo que se indica.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, comprendiéndose dentro del debido ejercicio del derecho de acceso a la información. Sobre este punto, cabe tener presente que, la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica precedente contenido en la decisión C732-12.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5671-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2020, don Juan Diaz Soto solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información: «copia autorizada -en formato papel- por el ministro de fe de la Municipalidad de los Ángeles del registro de decretos de nombramiento que le fue entregado al suscrito el día 9 de septiembre de 2016 a través de correo electrónico en respuesta a la solicitud de acceso a la información que indica».

Sobre lo anterior, hizo presente que: «se requiere solamente que se certifique la información contenida en los siguientes campos de las columnas de la planilla electrónica que contiene la información del registro de decretos alcaldicios del año 2016: N° decreto; fecha nombre y apellidos; establecimiento y motivo».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 3 de septiembre, la Municipalidad de Los Ángeles respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega. Al efecto, indicó que, el requerimiento de especie...

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