Decisión Nº C5669-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450109

Decisión Nº C5669-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5669-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°3

DECISIÓN AMPARO ROL C5669-19

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Daniel Muñoz Giménez.

Ingreso Consejo: 07.08.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de información relativa a los datos georreferenciados de los delitos o eventos denunciados o constatados ante Carabineros de Chile, en relación con la base de datos que se consulta.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado sus alegaciones, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas o la seguridad y orden público, toda vez que no se han acreditado fehacientemente dichas causales.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C153-15 y C1353-18.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C5669-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de junio de 2019 don Daniel Muñoz Giménez requirió a Carabineros de Chile, lo siguiente: "Agradeceré el envío a mi correo electrónico de la base de datos de las denuncias de delitos y constataciones de toda índole recibidas por Carabineros de Chile en las comisarías, centros de atención u otros canales que disponga para estos efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019. Se espera que la unidad mínima de la base de datos sea la denuncia o constatación (registro) y que contenga la siguiente información (campos) por cada unidad: - Fecha de ocurrencia del evento denunciado o constatado; - Delitos denunciados y/o eventos constatados, con clara identificación del tipo de delito o evento que corresponda; - Dirección física de ocurrencia del evento; puede ser en formato de dirección o de coordenadas georreferenciadas. - Cantidad de personas involucradas en la denuncia o constatación en calidad de víctimas; - Cantidad de personas involucradas en la denuncia o constatación en calidad de victimarios. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 19628, se agradecerá NO INCLUIR en la base de datos ningún dato relativo a identificación personal: - Nombre - RUT - Número de teléfono - Dirección física del domicilio - Dirección electrónica Se agradecerá remitir la información a mi correo electrónico en cualquiera de los siguientes formatos: - SQL o MySQL - CSV - XLS o XLSX - Shape o KML en caso de disponer sólo de datos georreferenciados. Si el archivo correspondiente fuere de mayor a 10 MB, se agradeceré se me informe para retirarlo personalmente con un dispositivos de almacenamiento digital en las oficinas de Carabineros de Chile que ustedes me indiquen".

2) RESPUESTA: El 22 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 265, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento, entregando base de datos en formato Excel con el desglose solicitado, incluyendo fecha del ilícito, falta o infracción, comisaría o unidad, detenidos, entre otros, en un CD que se puede retirar en la dirección y horarios que indica, pagando el costo directo de reproducción del medio de almacenamiento.

Respecto de la solicitud relativa a la Dirección física de ocurrencia del evento, en formato de dirección o de coordenadas georreferenciadas, el órgano informó que con fecha 13 de febrero de 2014 Carabineros de Chile celebró un contrato de servicios con Mapas Digitales S.A., indicando la licitación efectuada. Asimismo, especificó los productos de cartografía adquiridos y detalló el funcionamiento del maestro de calles, para georreferenciar los delitos al momento de ingresarlos en los sistemas AUPOL y AUPOLWEB de Carabineros, agregando que "se debe tener en cuenta que es en base a la información georreferenciada que Carabineros despliega sus servicios policiales preventivos, los cuales desarrolla en cumplimiento a sus finalidades constitucionales y legales (...) una de las principales inquietudes de la ciudadanía, y en la cual pone énfasis la función policial, es la prevención del delito, por lo que constituye un tema especialmente sensible la adecuada conservación de todos los recursos para efectuar eficazmente las tareas de prevención, fiscalización y aprehensión de infractores de las normas relativas al orden público".

Acto seguido, indicó que "en el caso en comento, de revelar el dato y hacer entrega de la información en los términos solicitados y durante el período consultado, esto es, las coordenadas geográficas de los hechos delictuales con inclusión de dirección física, fecha, etc., se estaría privando a Carabineros de Chile de una importante herramienta en la prevención del delito, que permite la identificación de zonas hot spots o zonas calientes de delitos (...) identificándose con colores intensos o menos intensos, aquellas zonas que...

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