Decisión Nº C5661-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869791

Decisión Nº C5661-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5661-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C5661-21

Entidad pública: Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas

Requirente: Lorena Mena Valdebenito

Ingreso Consejo: 30.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de copia de los expedientes de los recursos de reposición presentados contra las resoluciones indicadas que deniegan solicitudes de renovación de concesiones marítimas, además de confirmar si los mencionados recursos de reposición fueron declarados admisibles, se encuentran con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo que impugnan aprobada y si fueron resueltos.

Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que el solo hecho de que existir una resolución pendiente de dictación, no constituye un motivo plausible para denegar su entrega.

En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5661-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2021, doña Lorena Mena Valdebenito solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información: "copia de los expedientes de los recursos de reposición presentados contra las resoluciones N° 5053 y 5057 ambas de fecha 10 de julio del 2019 que deniegan las solicitudes de renovación de concesiones marítimas emitidas por la Subsecretaria de Fuerzas Armadas, además se requiere que se confirme si los mencionados recursos de reposición fueron declarados admisibles, se encuentran con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo que impugnan aprobada y si fueron resueltos".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio N° 203, de fecha 22 de julio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 30 de julio de 2021, a través de Resolución Exenta N° 3657, la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas respondió al requerimiento, indicando que, consultado el Departamento Jurídico Administrativo y Transparencia dependiente de la División Jurídica, informó que los antecedentes solicitados se utilizaran como base para la dictación del respectivo acto administrativo que resuelve los recursos, los que actualmente están en revisión en ese Departamento, por lo que, invoca la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que, concurren los dos requisitos copulativos para configurar la hipótesis, a saber, que la información sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En razón de lo anterior, divulgar los...

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