Decisión Nº C5635-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256311

Decisión Nº C5635-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaEstatuto Administrativo ART-137,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-27,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Estatuto Administrativo ART-127,Estatuto Administrativo ART-126
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC5635-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5635-20

Entidad pública: Subsecretaría de Educación

Requirente: Oriana Escobar Delgado

Ingreso Consejo: 03.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de la investigación sumaria por acoso o maltrato solicitada e identidad del funcionario investigador.

Lo anterior, por cuanto, si bien dicho proceso no ha finalizado, la reserva de las actuaciones del sumario administrativo establecida en el Estatuto Administrativo no puede extenderse a un procedimiento distinto de él, como lo es la investigación sumaria, cuya reserva, por tanto, debe justificarse con base a una afectación presente, probable y específica, lo que en la especie no se ha verificado. Aplica criterio contenido en decisiones recaídas en los amparos Roles C15-10 y C938-12, entre otras.

No obstante, atendida la materia sobre la cual versa la investigación consultada, resulta aplicable lo razonado por este Consejo en los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1894-18, C1954-18 y C2577-18, esto es, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada tanto de las partes afectadas como de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública respecto al desarrollo del proceso.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5635-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2020, doña Oriana Escobar Delgado presentó ante la Subsecretaría de Educación, el siguiente requerimiento: "Copia de la investigación sumaria indicada por la Contraloría General de la República a la Seremi de Educación de Atacama, según resolución exenta N° 75 del 3 de febrero del 2020. 2. Nombre del fiscal encargado de la investigación sumaria".

2) RESPUESTA: Por Resolución Exenta N° 3589 de 31 de agosto de 2020, la Subsecretaría de Educación denegó lo solicitado en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, toda vez que el proceso se encuentra en tramitación.

3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2020, doña Oriana Escobar Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en la respuesta negativa. Argumenta que el secreto al que alude el artículo 137 del Estatuto Administrativo, no es procedente respecto de las investigaciones sumarias.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° E17246, de 9 de octubre de 2020.

El organismo, por medio de Ord. N° 07/4060 de 02 de noviembre de 2020, argumentó:

- La investigación se encuentra en su etapa indagatoria, por tanto su expediente se encuentra sujeto a...

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