Decisión Nº C5634-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373848

Decisión Nº C5634-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

Número de sentenciaC5634-22
Fecha03 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C5634-22

Entidad pública: Corporación Municipal de Viña del Mar

Requirente: Óscar Luarte Pulvermuller

Ingreso Consejo: 24.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar, ordenando la entrega del expediente completo del concurso Director/a Cesfam, que se detalla, con excepción de las entrevistas psicolaborales, como asimismo, de los antecedentes de los postulantes que no resultaron seleccionados, respecto de quienes solo se deberán entregar sus puntajes o resultados de evaluación de manera anonimizada.

Lo anterior, por tratarse de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado, siendo antecedentes que se han tenido a la vista para la selección de personal en un concurso público, constituyendo, por tanto, fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los seleccionados.

Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudiera contener los documentos requeridos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo respecto de la identidad y demás antecedentes de las personas postulantes que no fueron seleccionadas para el cargo consultado, por estimarse que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa; como asimismo, las entrevistas psicolaborales del postulante que fue seleccionado en el cargo requerido, por cuanto, la información contenida en dichos informes queda comprendida dentro de la expresión "datos sensibles" al referirse a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada, configurándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5634-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Oscar Luarte Pulvermuller solicitó a la Corporación Municipal de Viña del Mar la siguiente información: "Expediente completo concurso Director/a Cesfam, Corporación Municipal de Viña del Mar, concluido de acuerdo a decreto alcaldicio de nombramiento 3703 de fecha 11 de abril de 2022.

Que incorpore bases y modificaciones.

Que incorpore antecedentes de los directores nombrados y los certificados de recepción de éstos.

Que incorpore actas de comisión de Concurso.

Que incorpore actas de evaluación de antecedentes curriculares.

Que incorpore actas de evaluación de conocimientos.

Que incorpore evaluación psico-laboral.

Que incorpore plan de trabajo de postulante y acta de entrevista personal".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta N° 044/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de junio de 2022, don Oscar Luarte Pulvermuller dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta a la solicitud vencía el 30 de mayo de 2022, sin...

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