Decisión Nº C5630-22 / C586... de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739849

Decisión Nº C5630-22 / C586... de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5630-22 / C586...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5630-22 y C5866-22

Entidad pública: Municipalidad de Talca.

Requirente: Alexis Irarrázaval.

Ingreso Consejo: 24.06.2022 y 01.07.2022.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C5630-22 y C5866-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendidos los amparos deducidos por don Alexis Irarrázaval en contra de la Municipalidad de Talca, ambos fundados en que no recibió respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió información referidas a las patentes municipales que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E16290 - 2022, de 25 de agosto de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver los amparos interpuestos.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR