Decisión Nº C5630-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602729

Decisión Nº C5630-18 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5630-18
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-12 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C5630-18

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur

Requirente: Yerko Roa Núñez

Ingreso Consejo: 16.11.2018

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, respecto de la copia de todos los sumarios finalizados contra médicos por cualquier conducta que pueda ser calificada -independiente si fue comprobada o no- como abuso sexual, violación, estupro, promoción de prostitución, producción de material pornográfico o almacenamiento de material pornográfico", para el período entre 1998 hasta octubre de 2018.

Lo anterior, por cuanto, si bien la información en principio es pública, para entregar los antecedentes solicitados, habría que proceder previamente a la búsqueda y determinación de aquellos expedientes relativos a la materia específica solicitada, con las dificultades que ello implica atendido el sistema de registro, archivo y sistematización de los expedientes con que cuenta el Servicio; y, posteriormente, habría que proceder a revisar y analizar cada uno de los documentos que integran los referidos expedientes, para proceder a tarjar un elevado número de datos personales y sensibles contenidos en los expedientes, produciéndose con ello la distracción indebida de las funciones del órgano.

Se recomienda al Servicio adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gestión documental que facilite la búsqueda y sistematización de la información requerida, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a información pública.

En sesión ordinaria N° 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5630-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2018, don Yerko Roa Núñez solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur "copia de todos los sumarios finalizados en el Servicio de Salud contra médicos por cualquier conducta que pueda ser calificada -independiente si fue comprobada o no- como abuso sexual, violación, estupro, promoción de prostitución, producción de material pornográfico o almacenamiento de material pornográfico". La información se requiere para el período entre 1998 hasta la actualidad.

El solicitante indica que, en caso de existir menores de edad involucrados se omitan sus datos de identificación. También pide que se omita cualquier dato de identificación que se considere afecte la privacidad del paciente, independiente de su edad, en base a las disposiciones que las leyes establecen.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 2294, de 15 de noviembre de 2018, el órgano deniega acceso a lo requerido, fundado en la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Indica que la solicitud se encuentra formulada en términos amplios, además que, al requerirse información desde el año 1998, la solicitud comprende el análisis y revisión de un gran número de documentos por parte del personal, lo cual significaría distraer indebidamente a funcionarios de las labores que regularmente desarrolla a diario el Servicio.

Agrega, que al solicitarse información respecto de sumarios finalizados por el Servicio, sin perjuicio del carácter público que puedan adoptar una vez finalizada la etapa de investigación y su correspondiente resolución de término, la materia en particular, reviste complejidad por cuanto afecta la honra de las personas por la naturaleza de los procedimientos, al igual que su legítimo derecho de la intimidad, por lo tanto, también deniega fundado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628.

AMPARO: El 16 de noviembre de 2018, don Yerko Roa Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud.

El reclamante solicita al Consejo que requiera al Servicio precisar su forma de sistematizar los sumarios, especificando el período sistematizado, indicando si es que la clasificación distingue entre el tipo de funcionario...

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