Decisión Nº C563-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336987

Decisión Nº C563-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC563-22
Fecha19 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C563-22

Entidad pública: Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Requirente: José Illanes Grau.

Ingreso Consejo: 24.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, ordenando la entrega de copia íntegra del listado de todos los sumarios e investigaciones sumarias que se han instruido, en el período que indica.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución conforme a sus obligaciones legales, y por haberse otorgado respuesta incompleta.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia de los 133 expedientes disciplinarios terminados, por concurrir la causal de secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que deberían dedicar a la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, su debido funcionamiento.

Finalmente, se hace presente al reclamante que puede formular un nuevo requerimiento acotando la cantidad de información solicitada, de modo de facilitar al organismo las labores de búsqueda y recopilación de aquella.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante quien fue partidario de acoger el presente amparo, en lo referido a copia de los 133 expedientes disciplinarios, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que no se configura la causal de reserva de distracción indebida alegada por el órgano.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C563-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2021, don José Illanes Grau requirió al Hospital Clínico San Borja Arriarán lo siguiente: "Necesito que me manden un listado con todos los sumarios e investigaciones sumarias que se han instruido, desde el año 2018 hasta esta fecha, así como una copia de cada uno de los expedientes en que consten tales procedimientos".

2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2022, mediante Ord. N° 056, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando el número total de sumarios en trámite y de sumarios terminados, y un listado con el número de resolución y año, y la materia de que tratan, denegando la entrega de aquellos procedimientos que se encuentran en curso conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, respecto de los sumarios terminados, el Hospital denegó su entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, argumentando que se trata de 133 procesos disciplinarios, todos en formato papel, resguardados en bodegas del establecimiento, que cada proceso tiene a lo menos 30 páginas, que no hay un registro digital de los mismos, que no existe una organización documental que permita la ubicación de los procesos afinados sino que se guardan con otros documentos del Departamento Jurídico, que en la institución de salud no existe personal destinado a la búsqueda de documentos, que se demorarían 11 meses aproximadamente a 2 horas diarias de búsqueda, que existen procesos por maltrato o acoso laboral y sexual en que debe reservarse datos personales y sensibles al tenor de lo resuelto por este Consejo, debiendo destinar más tiempo para ello. Finalmente, alega que el propio solicitante ha efectuado 16 requerimientos de información entre octubre de 2020 y diciembre de 2021, lo que ha generado distracción indebida de los funcionarios, y se ha debido contestar 6 amparos.

3) AMPARO: El 24 de enero de 2022, don José Illanes Grau dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, alegó que "Cabe señalar que el oficio por medio del cual se me da respuesta, está mal escaneado y no se puede leer completo. Además, las razones señaladas no se aplican para este caso, ya que están basadas en hipótesis sin ningún fundamento, ya que suponen que les tomaría mucho tiempo digitalizar toda la información. Así también, es necesario hacer presente que los procesos investigativos y sumariales deben ser resguardados especialmente por las instituciones, el no hacerlo implica un incumplimiento a la normativa, por lo...

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