Decisión Nº C563-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809580505

Decisión Nº C563-19 de Consejo de Transparencia de 12/03/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC563-19
Fecha12 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C563-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Lago Ranco.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 15.01.2019.

En sesión ordinaria N° 974 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C563-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de enero de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lago Ranco, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En específico, denuncia que no se encuentran publicadas las actas de las sesiones del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el...

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