Decisión Nº C5627-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256694

Decisión Nº C5627-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC5627-20
Fecha29 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G

DECISIÓN AMPARO ROL C5627-20

Entidad pública: Servicio de Salud Osorno

Requirente: Mario González Cea

Ingreso Consejo: 08.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Osorno, relativo a la entrega de ficha de ingreso a programa PRAIS que se indica.

Lo anterior, por cuanto la titular de la información solicitada es una persona distinta del solicitante, no constando que la misma haya otorgado su consentimiento para que el requirente acceda a sus datos sensibles, no advirtiéndose, así, ninguna de las circunstancias que conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.584 y N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, habilite para la entrega de la información consultada, como tampoco un interés público prevalente que justifique revelar la protección que nuestro ordenamiento jurídico brinda a los datos sensibles de la persona titular y que constituyó la ficha requerida.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5627-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2020, don Mario González Cea solicitó al Servicio de Salud Osorno, la siguiente información:

"copia de mi ´Ficha Ingreso N° 0230´, emitida el 22-09-1999 al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) en el Servicio de Salud Osorno"

2) RESPUESTA: El 7 de septiembre de 2020, mediante Ordinario N° 3350, el Servicio de Salud de Osorno respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Hizo presente que en la Norma Técnica N° 88, se establece el marco normativo y conceptual del Programa PRAIS, y en el afán de mejorar la atención y resguardar la confidencialidad de los datos se establecen desde los PRAIS protocolos que intentan lograr estos objetivos.

Indicó que, en la especie, fue la cónyuge del solicitante la que realizó la entrevista y completó la ficha familiar PRAIS, por lo tanto, al tratarse...

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