Decisión Nº C5624-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854942687

Decisión Nº C5624-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC5624-20
Fecha13 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5624-20

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Alejandro Cortés Bermúdez.

Ingreso Consejo: 08.09.2020.

En sesión ordinaria N° 1136 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5624-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Alejandro Cortés Bermúdez en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, fundado en que no recibió respuesta a su petición (código AQ001T0002293), por parte de la Subsecretaría de Bienes Nacionales - razón por la cual la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, mediante la cual, solicitó la copia del expediente de saneamiento que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del organismo información que daría respuesta al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E16309, de 28 de septiembre de 2020, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a...

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