Decisión Nº C5623-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879185609

Decisión Nº C5623-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021

Número de sentenciaC5623-21
Fecha26 Octubre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5623-21

Entidad pública: Jorge Condeza Neuber

Requirente: Dirección General de Promoción de Exportaciones

Ingreso Consejo: 28.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ordenando la entrega de copia de la Resolución Exenta que instruyó el sumario consultado.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose que con su entrega pueda afectarse el éxito del procedimiento disciplinario en curso, los intereses de la empresa involucrada en dicho proceso o alguna estrategia judicial.

Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales de contexto incorporados en la señalada resolución. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5623-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile), lo siguiente:

"1.-Se solicita copia del sumario que se ordenó realizar debido a la compra realizada a Patricio Urrutia Producciones Eirl por 48.000.001 según orden de compra 1082957-561-cm19 y cuyos servicios originalmente se habían contratado a la empresa Origen Comunicaciones Spa según orden de compra 1082957-98-cm19 .2.-Se solicita copia del documento que dio origen a este sumario, es decir la orden de la autoridad que solicitó instruir dicho sumario 3.- Se solicita se informe en listado Excel la lista de clientes de Prochile, exportadores en general, o empresas interesadas en exportar a los cuales se les ha dado la instrucción de solicitar información relacionada con su trabajo o actividad de exportaciones por medio de la ley de Transparencia durante el periodo 1 enero 2020 a 30 de mayo del 2021".

2) RESPUESTA: Por oficio N° 523/2021, de 28 de julio de 2021, la Dirección General de Promoción de Exportaciones otorgó respuesta al requerimiento, accediendo a la entrega de la planilla Excel con los datos pedidos en el punto tres de la solicitud.

No obstante, mediante Resolución Exenta N° 1269/2021 de 14 de julio de 2021, adjunta en la respuesta, denegó la entrega de la información sobre el sumario consultado por cuanto dicho proceso se encuentra en actual tramitación. Lo anterior, conforme lo establece el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con las causales de reserva establecidas en el artículo 211, letra b) y N° 5 de la Ley de Transparencia, y lo resuelto por este Consejo en las decisiones que citan.

Por otro lado, expresan, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de...

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