Decisión Nº C562-19 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7 |
Número de sentencia | C562-19 |
Fecha | 29 Abril 2019 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C562-19
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Octay.
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 15.01.2019
RESUMEN
Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Octay, por cuanto al 12 de marzo de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, en particular, lo relativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).
Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalización y la notificación de la presente decisión.
En sesión ordinaria N° 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, rol C562-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 15 de enero de 2019, el (la) reclamante, quien solicitó mantener en reserva su identidad - en adelante N.N. o el reclamante-, presentó reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Puerto Octay, fundado en que la información relativa a Mecanismos de Participación Ciudadana, se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, sostuvo que "De acuerdo a lo estipulado en el Art. 7, letra J) de la Ley N° 20.285, el municipio ha incurrido en una falta a la normativa, puesto que no ha publicado la...
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