Decisión Nº C561-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173076

Decisión Nº C561-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC561-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C561-22

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 24.01.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto de la entrega de copia de la comunicación o informe de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, u otra dependencia de esa Corte, en que refieren o notifican que no investigarían los casos de violencia estatal, o crímenes, perpetrados durante el "estallido social" en Chile.

Lo anterior, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y el interés nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales del país.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C561-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2021, don Cristián Cruz Rivera requirió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, lo siguiente: "Respecto de la comunicación o informe de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, u otra dependencia de esa Corte, en que refieren o notifican que no investigarían los casos de violencia estatal, o crímenes, perpetrados durante el "estallido social" en Chile, preciso copia de ese informe, oficio o documento remitido, con sus anexos y demás antecedentes. Señalo link con nota de prensa que alude a ello: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2021/12/08/la-haya-no-investigara-denuncias-por-violaciones-a-ddhh-en-el-estallido-social.shtml".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 7 de enero de 2022, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, el 20 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta N° 255, la Subsecretaría otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información requerida, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, señalando que "En primer término, resulta indispensable tener en consideración que, en cumplimiento de una norma internacional, Chile no puede hacer pública a terceros la comunicación remitida por la Oficina de la CPI, acerca de la decisión del Fiscal de no iniciar un examen preliminar respecto de las alegaciones formuladas sobre los hechos que tuvieron lugar en el marco de las protestas que ocurrieron en Chile en 2019. A este respecto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, constituye un...

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