Decisión Nº C561-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413321

Decisión Nº C561-19 de Consejo de Transparencia de 26/03/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC561-19
Fecha26 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C561-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Futrono.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 15.01.2019.

En sesión ordinaria N° 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C561-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de enero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Futrono, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En específico, señaló que no se ha publicado el acta de constitución, las actas de sesión y el reglamento del COSOC.

2) Que, el 12 de marzo de 2019, la Dirección de Fiscalización procedió a fiscalizar el banner de Transparencia Activa dispuesto por la Municipalidad de Futrono, constatando respecto de lo reclamado, que el reglamento del COSOC se encuentra disponible en la sección "Registro Histórico Municipal" del ítem "Mecanismos de Participación Ciudadana".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este...

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