Decisión Nº C5608-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143611

Decisión Nº C5608-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5608-19
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-17,Constitución Política de la República ART-19 Nª14,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C5608-19

Entidad pública: Gobierno Regional de Tarapacá

Requirente: Ignacio Nam

Ingreso Consejo: 06.08.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, ordenando la entrega de la información referida a la Ley de Subsidio al Transporte Público, Programa Renueva tu Micro, en los términos descritos en la solicitud, en formato Excel.

Lo anterior, ya que no se logra justificar suficientemente, en la especie, modificar el formato digital Excel de entrega de la información requerida por el formato PDF.

Se representa al órgano la infracción a la Ley N°19.628, al haber entregado datos personales de contexto de personas naturales (Rut de propietarios de vehículos).

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5608-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de junio de 2019, don Ignacio Nam ingresó al Gobierno Regional de Tarapacá una solicitud de información en los siguientes términos: "Con respecto a la Ley de Subsidio al Transporte Público, Programa Renueva tu Micro, requiere la información detallada de los destinos finales de los dineros entregados durante el año 2018". Para dichos efectos, el solicitante acompaña un archivo correspondiente a dichos fondos.

En particular, solicita "para planillas históricas desde el año 2011 hasta la actualidad, un archivo Excel para cada año, con las siguientes columnas: año, región, servicio- línea de recorrido-, nombre de la empresa o persona jurídica postulante, nombre de la empresa o persona jurídica subsidiada efectivamente, flota del subsidiado efectivamente - con señalamiento de: marca, modelo, año, PPU, dueño de la PPU, monto asignado del subsidio, certificado de la postulación (archivos Pdf)."

Finalmente, en relación con lo anterior, solicitó que se le indicara: "¿Cuáles son los parámetros o criterios para asignar los montos del subsidio a nivel regional?"

2) RESPUESTA: Mediante el Oficio Ordinario N°906, de 02...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR