Decisión Nº C5607-19 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E |
Número de sentencia | C5607-19 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5607-19
Entidad pública: Gobernación Provincial de Colchagua
Requirente: Mauricio González Zapata
Ingreso Consejo: 06.08.2019
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Gobernación Provincial de Colchagua, referido a la entrega de copia del Memo solicitado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que entregó al reclamante la información que en efecto obra en su poder, correspondiendo las alegaciones éste más bien a una denuncia que excede las competencias de este Consejo.
Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación, se derivará la solicitud de acceso a la Subsecretaría del Interior, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia.
Se representa al órgano reclamado la infracción a su deber de resguardo de los datos personales de contexto contenidos en la información proporcionada.
En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5607-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2019, don Mauricio González Zapata solicitó a la Gobernación Provincial de Colchagua la siguiente información: "enviar copia de OFICIO, con su número de tramitación, es decir el número de Oficio o documento Reservado de fecha 22 de Noviembre de 2018, incluyendo el ID DOC del documento ingresado a la plataforma SIGE, para comprobar su trazabilidad, la que además debe incluir su respectiva fecha de creación, documento que es mencionado y que da origen a la resolución Exenta N° 7.065, se entiende que dicho Oficio o documento fue enviado por el Gobernador Provincial de Colchagua Don Yamil Ethit Romero, en la fecha ya indicada y dirigido a la Jefa de División de...
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