Decisión Nº C560-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526519

Decisión Nº C560-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha06 Abril 2021
Número de sentenciaC560-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-3

DECISIÓN AMPARO ROL C560-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Aracelly Hermosilla Terra.

Ingreso Consejo: 26.01.2021.

En sesión ordinaria N° 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C560-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 22 de marzo de 2021, doña Aracelly Hermosilla Terra indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C560-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY...

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