Decisión Nº C5597-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913473096

Decisión Nº C5597-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022

Número de sentenciaC5597-22
Fecha04 Octubre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C5597-22

Entidad pública: Subsecretaría del Trabajo

Requirente: Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma

Ingreso Consejo: 23.06.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Trabajo, referente a la entrega de información referida a la encuesta ELPI, a nivel de comuna y fecha de nacimiento, correspondiente al año 2012.

Lo anterior, pues la entrega de las "comunas" conjuntamente con "folio y fechas de nacimiento" en un mismo archivo, reviste de un riesgo cierto para acceder -mediante el cruce de datos- a la identificación de niños, niñas o adolescentes. Sobre la materia, es menester tener presente que la protección del interés superior del niño supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera íntima, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el año 1990.

Aplica -en lo pertinente- criterio establecido en el Amparo C879-21.

En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5597-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2022, don Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma solicitó a la Subsecretaría del Trabajo lo siguiente: "(...)

Estoy trabajando con la encuesta ELPI y hace un tiempo solicité información faltante en los datos publicados que debería existir a la Subsecretaría de Evaluación Social. Ellos me derivaron a la Subsecretaría de Trabajo ya que la primera ronda de la ELPI fue realizada por ustedes (a diferencia de la primera y tercera). Requiero la información a nivel de folio de comuna y fecha de nacimiento para el levantamiento 2012. Estos datos no fueron traspasados a la Subsecretaría de Evaluación Social, ya que ellos sostienen que todo lo que recibieron es lo que está publicado. Esta data debería estar disponible, como se consigna en los manuales y a partir de cómo se ha generado la muestra. Por tanto, solicito una copia de esta información a nivel de folio, puede ser en formato .dta o .csv.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 895-3, de fecha 16 de junio de 2022, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Accedió a la entrega de la información solicitada en planilla Excel que contiene el listado de comunas sin asociación a algún folio y archivo DTA con la fecha de nacimiento de los encuestados.

Lo anterior, en adecuación de jurisprudencia administrativa emanada de esta Corporación.

3) AMPARO: El 23 de junio de 2022, don Cristóbal Ruiz-Tagle Coloma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Arguyó que, "(...) peca de exceso de prudencia, toda vez que al solicitar la información para la misma...

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