Decisión Nº C5587-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922238172

Decisión Nº C5587-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-17,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC5587-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5587-22

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Javiera Cáceres López

Ingreso Consejo: 23.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega del ""Listado de las placas patentes que se solicitaron duplicado entre el 01 hasta el 31 de mayo del presente año, indicando: Placa patente, Fecha de solicitud de duplicado; Oficina de Solicitud".

Lo anterior, fundado en que se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, cuya elaboración no irroga al órgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Aplica criterio contenido, entre otras, en la decisión C5256-18.

Asimismo, se desestima que la entrega de la información afecte los derechos de los terceros propietarios inscritos de las placas patentes únicas solicitadas, respecto de las cuales se haya solicitado un duplicado, por cuanto la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no corresponde a un dato personal.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C469-14, C3010-15, C6123-21, C6397-21 y C6152-21.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5587-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2022, doña Javiera Cáceres López solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información:

"Listado de las placas patentes que se solicitaron duplicado entre el 01 hasta el 31 de mayo del presente año.

En particular, se requiere los siguientes datos:

- Placa patente.

- Fecha de solicitud de duplicado.

- Oficina de Solicitud.

- Otra información que consideren de interés".

2) RESPUESTA: Mediante CARTA UTSI N° 1.612, de 1° de junio de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información indicando que la petición tendiente a que este Servicio elabore una base de datos ad hoc informando sobre las placas patentes de propiedad de terceras personas respecto de las cuales se ha solicitado duplicado en el período que indica, se enmarca en el ámbito del derecho de petición, en tanto, a través de ella usted ha formulado una solicitud dirigida a que este Servicio se pronuncie en torno a la situación planteada, aceptándola y generando un documento hasta ahora inexistente, lo que constituye el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República y no del derecho de acceso a la información pública. Lo anterior de conformidad, entre otros, al Amparo Rol C 2.675-21. Por otra parte, el documento a generar consistiría en una base de datos que podría afectar la propiedad de los vehículos asociados a dichas PPU, y el derecho a la autodeterminación informativa de dichos propietarios en su vertiente patrimonial.

En efecto, el artículo 47 de la Ley 18.290 del Tránsito, prescribe: "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados". En relación a lo pedido por usted, la información solicitada no se entrega por este Servicio a través de ningún certificado o informe señalado por la legislación, ni se lleva en un registro que este Servicio deba mantener, no contemplando el ordenamiento jurídico en norma alguna que este Servicio ejerza alguna función pública asociada a un soporte documental que contenga dicha base de datos. Se hace presente a usted que a partir de la decisión de amparo rol C 533-09, el Consejo para la Transparencia ha razonado que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del...

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