Decisión Nº C5585-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828816261

Decisión Nº C5585-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaC5585-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C5585-19

Entidad reclamada: Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC).

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 05.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5585-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 05 de agosto de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante el cual, manifestó su molestia porque le habrían cobrado nuevamente el peaje que indica, el cual ya había sido pagado con fecha 26 de marzo de 2019. Al respecto, señaló: "(...) la propia Concesionaria me denunciaba al Juzgado de Policía Local de Pudahuel, como un infractor, por no haber pagado el peaje, lo cual realicé como lo explico, esto no tiene sentido, cuando yo pagué más de $25.000 en peajes y pases diarios, no me iba a exponer por no pagar esos $2.000, que no supe nunca que debía pagar".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el...

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